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SCJN resuelve no proteger a víctimas de desaparición contra inscripción tardía a Registro de Durango

Familia intentó reclamar la falta de inscripción en tiempo y forma al Registro Estatal de Víctimas

EL SIGLO

Este martes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un amparo directo en revisión involucrando a la Comisión Estatal de Víctimas en el Estado de Durango.

El amparo directo en revisión 2234/2025 de la ministra María Estela Ríos González derivó de un caso donde una madre y su hija fueron inscritas en el Registro Estatal de Víctimas en marzo de 2020, cuando lo habían solicitado desde mayo de 2017.

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En junio de 2021, la familia demandó a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas de Durango para la reparación del daño causado por la falta de inscripción en tiempo y forma al haber sido víctimas indirectas del delito de privación de la libertad cometida en agravio, respectivamente, de su cónyuge y padre.

En junio de 2023, se dictó sentencia estimándose fundada la causa de improcedencia al considerar que fue presentada de manera extemporánea, las mujeres presentaron un recurso de revisión a lo que la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Durango resolvió en marzo de 2024 confirmar la sentencia recurrida.

En abril de 2024, las víctimas promovieron una demanda de amparo y en febrero de 2025, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito resolvió por negarles el amparo, siendo así que presentaron un recurso de revisión el cual fue admitido por la Corte. 

En su proyecto, la ministra Ríos González propuso confirmar la sentencia recurrida y determinar que la Corte no ampara ni protege a la madre y su hija en contra de la sentencia dictada al considerar que el plazo de tres meses para promover una demanda era constitucional y no vulnera los derechos de tutela jurisdiccional ni de acceso a la justicia.

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Para Ríos González, se trata de un “plazo razonable”.

El ministro Giovanni Figueroa consideró que el asunto debía desecharse al argumentar que la parte recurrente no dio razones para superar la inoperancia que decretó el Tribunal Colegiado.

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La ministra Loretta Ortiz declaró que votaría en contra al estimar que el recurso era improcedente al no cumplir con el requisito de una subsistencia constitucional.

La ministra Sara Irene Herrerías compartió la visión de no considerar procedente el proyecto.

 Tras una breve discusión, el proyecto fue resuelto con cinco votos a favor y cuatro en contra. 

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Escrito en: SCJN Desapariciones desaparecidos

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