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SAT: Esta es la lista de gastos que sí puedes deducir en tu declaración anual

¡No esperes a abril para pensar en tus impuestos! Conoce qué gastos pueden darte saldo a favor en tu declaración anual ante el SAT

El SAT comparte cuáles son los gastos deducibles para personas físicas. [Especial]

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EL SIGLO DE TORREÓN

Aunque los regalos de Navidad y los juguetes no son gastos deducibles que puedan jugar a tu favor al presentar tu declaración anual ante el SAT, existen varios rubros deducibles a los que les puedes sacar provecho en lo que queda de 2025.

Aquí te compartimos cuáles son los gastos deducibles y los aspectos a los que debes prestar atención para que en tu Declaración Anual en abril de 2026 puedas salir libre de pagos o incluso te garanticen una devolución.

¿Qué gastos son deducibles para el SAT?

En el caso de las personas físicas, los gastos deducibles durante el ejercicio fiscal 2025 son:

  • Gastos médicos y hospitalarios
  • Gastos funerarios
  • Primas de gastos médicos mayores
  • Colegiaturas y transporte escolar
  • Créditos hipotecarios 
  • Donativos
  • Depósitos en cuentas especiales para el ahorro y aportaciones complementarias y voluntarias para el retiro

Por lo que la recomendación es sacar esa cita con el dentista o especialista de salud que has estado postergando o usar una parte de tu aguinaldo para aportar a tu retiro o pagar primas de seguros. 

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¿Cómo puedo deducir mis gastos?

Para deducir tus gastos debes tener claros un par de aspectos. Debes contar con la factura de cada servicio adquirido y haber realizado el pago a través de transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o cheque nominativo. 

Igual de importante es prestar atención a que la información en tus facturas coincida con tus datos fiscales, es decir, tu nombre y RFC, así como el régimen bajo el que te encuentras inscrito. 

Toma en consideración que el monto máximo que puede deducirse no puede exceder las cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales del ejercicio a declarar o el 15% de los ingresos totales incluyendo ingresos exentos, lo que resulte el importe menor.  Las excepciones son gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y complementarias para el retiro y depósitos en cuentas especiales para el ahorro o colegiaturas.

Las personas bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) no aplican para estas deducciones personales

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