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Ejidos

Suprema Corte asesta 'golpe' a figura del Ejido respecto a restitución de tierras

Mayoría a favor se centró en una visión desde la legalidad, mientras la minoría planteó que debía analizarse desde los derechos ejidales

EL SIGLO

Este miércoles, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) asestó un golpe a la figura del Ejido a partir de las resoluciones de tres proyectos del ministro Arístides Rodrigo Guerrero García.

Con el voto en oposición del ministro presidente Hugo Aguilar y las ministras Loretta Ortiz, Lenia Batres y María Estela Ríos, el bloque de la anterior Corte se rompió con Yasmín Esquivel votando a favor junto a la mayoría respecto al recurso de reclamación 139/2026 y los amparos directos en revisión 1156/2026 y 1340/2026.

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El primero respondía a la problemática planteada por un ejido que promovió una acción de restitución sobre un terreno en posesión de una persona, el Tribunal Agrario consideró acreditados los elementos y condenó a la persona demandada a la entrega del terreno, sin embargo un Tribunal Colegiado consideró no se cumplieron los requisitos de la acción de restitución dejando sin efecto la sentencia reclamada y absolviendo al quejoso de entregar las tierras, en respuesta, el ejido interpuso un recurso de revisión ante la Corte, mientras la persona quejosa promovió un recurso de reclamación.

En el proyecto, el ministro Guerrero García declaró fundado el recurso de reclamación y revocó el acuerdo por el que se admitía el recurso ante la Corte y se desechaba el amparo promovido por el ejido.

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Los amparos directos en revisión 1156/2026 y 1340/2026 se centraban en la demanda de un ejido de Yucatán que demandó la restitución de tierras al considerar que donde habitaban unas personas le correspondía a ellos, contra lo que se promovió un amparo y el ejido un recurso de revisión.

El comentarista Mario López de la Corte planteó que lo que estaba a discusión era la disposición de restitución de tierras, con la mayoría centrándose en una visión desde la legalidad, mientras la minoría planteó que debía analizarse desde los derechos ejidales los cuales son constitucionales.

El ministro Giovanni Figueroa planteó que votaría a favor al considerar que los agravios de los recurrentes se limitan a “combatir cuestiones de legalidad” estudiadas por el tribunal colegiado y planteó que aún cuando el ejido señaló violaciones a diversos artículos constitucionales, la falta de interpretación de la Constitución por parte del tribunal impedía al pleno pronunciarse sobre el fondo de los asuntos.

La ministra María Estela Ríos recordó que los ejidatarios estaban históricamente en desventaja social y económica frente a grandes propietarios y empresarios y la conformación del ejido es fruto de la Revolución, teniendo que entrarse a su interpretación a partir de lo que establece la Constitución.

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“Puede ser que haya recibido hace 40 años, hayan registrado su propiedad y que sean posesionarios, pero eso no da derecho a nadie de privar a sus tierras a los ejidos… tenemos que ser coherentes y respetuosos de nuestras normas constitucionales como lo son el Artículo 27 constitucional y el 123, no están ahí de gratis”.

El ministro Irving Espinoza al centrarse en los proyectos planteó que debían centrarse en si había alguna cuestión de constitucionalidad y expresó que en caso de declarar procedente el amparo, la Corte necesitaría saber el polígono que acredita las tierras, lo cual desde su punto de vista, no era constitucional, sino probatorio.

El ministro presidente Hugo Aguilar declaró que desde 1992, para adquirir el dominio pleno de un terreno ejidal se debe realizar una asamblea calificada, con la presencia la cual no estaba acreditada. “Toda esta interpretación de legalidad conduce a ver un criterio que impacta a la Constitución, sino la pregunta sería, ¿De qué manera se entiende la protección de la propiedad de las tierras de las comunidades?”

La ministra Loretta Ortiz alertó que la Corte estaba cediendo las facultades para determinar, porque se estaba partiendo de la base ‘Hay que proteger a los poseedores’, cuando acaso si ellos cumplían con los requisitos.

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Actualmente un pequeño grupo de ejidatarios pelea la dignidad de sus tierras frente a los abusos y atropellos que ejercen las mismas autoridades agrarias.

“En calidad de qué adquirieron la posesión, ni siquiera la posesión, un fideicomiso para adquirir nuestras tierras”. 

La ministra Lenia Batres manifestó que la Corte no necesitaba de una ley para reconocerle los derechos constitucionales a una persona física de manera individual o de derechos colectivos de un grupo de personas que ostentan la calidad de ejidatarios.

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