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¿Cuál criterio aprobó la SCJN para la compensación económica tras disolución del matrimonio?

La ministra Loretta Ortiz coincidió con el proyecto al reconocer que las parcialidades y un contrato de crédito para adquirir bienes que se solventaron con una cónyuge durante la vigencia del matrimonio deben tomarse en cuenta

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REDACCIÓN DIGITAL
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una contradicción de criterios al determinar cuál interpretación debía prevalecer para establecer si los bienes adquiridos antes de la celebración del matrimonio por medio de un contrato de crédito a plazos, pero que fueron pagados durante su vigencia, pueden ser considerados en la compensación económica ante la disolución del matrimonio.

La contradicción de criterios 53/2026 turnado a la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa planteó determinar que los bienes adquiridos debían ser considerados para efectos de la compensación económica respecto de la proporción satisfecha durante el matrimonio, siempre que se reúnan los demás presupuestos de procedencia de la figura.

Yasmín Esquivel al presentar su proyecto manifestó que sí existía una contradicción de criterios porque los tribunales colegiados contendientes interpretaron las normas de compensación económica para resolver un mismo problema jurídico llegando a conclusiones opuestas. 

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Por un lado un tribunal excluyó del cálculo para la compensación económica el inmueble adquirido por un cónyuge a través de un contrato de crédito antes del matrimonio, que se pagó durante su vigencia; mientras otro sí lo incluyó. 

El ministro Arístides Guerrero reconoció el proyecto reiterando el mensaje del proyecto sobre considerarse para pagar una compensación económica, pero únicamente de la proporción pagada durante el matrimonio y siempre que se cumplan los demás requisitos legales. 

"No se trata de dividir automáticamente los bienes, sino de reconocer que el matrimonio también se construye mediante el trabajo doméstico y el sistema de cuidados. Desde una perspectiva técnica la compensación económica constituye un mecanismo resarcitorio sustentado en los principios de igualdad sustantiva y no discriminación, que busca corregir el desequilibrio patrimonial generado por la distribución desigual de las responsabilidades familiares en matrimonios celebrados bajo el régimen de separación de bienes".

La ministra Loretta Ortiz coincidió con el proyecto al reconocer que las parcialidades y un contrato de crédito para adquirir bienes que se solventaron con una cónyuge durante la vigencia del matrimonio deben tomarse en cuenta en la compensación económica. 

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Aunque sugirió que para fortalecer el estudio del asunto se agregaran las consideraciones del amparo directo en revisión 4370/2024, así como las del amparo directo en revisión 1309/2023 relativo a que no es necesaria la dedicación exclusiva y plena al trabajo del hogar para la procedencia de la compensación económica, sino analizar que este se realizó en alguna medida en el transcurso de su vida matrimonial.

El ministro Giovanni Figueroa se declaró de acuerdo con la solución ofrecida en el proyecto, "Ello considero es adecuado porque es compatible con el enfoque de género al reconocer el valor económico de las labores de cuidado y de crianza que ejerce uno de los cónyuges, principalmente la mujer y que permite al otro pagar las mensualidades del bien adquirido a crédito". 

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