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SCJN pospone declarar inconstitucionalidad en IMSS e ISSSTE para extender seguridad social

Congreso de la Unión tuvo más de 90 días para subsanar la inconstitucionalidad

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EL SIGLO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pospuso la resolución de dos declaratorias generales de inconstitucionalidad determinadas contra leyes del ISSSTE y del IMSS, en materia de exclusión a familiares cercanos de trabajadores de recibir la pensión o acceder a la seguridad social.

La declaratoria general de inconstitucionalidad 7/2025 turnada al ministro Arístides Guerrero se derivó de dos amparos en revisión resueltos pro la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte donde se determinó la inconstitucionalidad del Artículo 131, fracción III, de la Ley del ISSSTE con la que se excluía a padres o abuelos que dependieran económicamente del trabajador y este hubiera fallecido pudieran recibir la pensión a la que este tenía derecho. 

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En su proyecto, el ministro Guerrero declaró como procedente y fundada la declaratoria, surtiendo efecto a partir de la notificación al Congreso de la Unión.

El ministro advirtió que desde septiembre de 2025 a febrero de 2026 se cumplieron los 90 días del plazo legalmente otorgado al Congreso para subsanar la inconstitucionalidad sin existir constancia de que se modificó o derogó, en consecuencia, el Tribunal consideró que el problema subsiste al vulnerar el derecho a la seguridad social por restringir el goce de la pensión.

La segunda, sacada de la discusión de este lunes, fue la declaratoria general de inconstitucionalidad 4/2025 atraída por la ministra Yasmín Esquivel y donde se declaró procedente y fundada la declaratoria de inconstitucionalidad del Artículo 6, fracción XII, de la Ley del ISSSTE.

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Fue la también desaparecida Segunda Sala la que al resolver un amparo en revisión determinó la inconstitucionalidad de la fracción del artículo otorgando al Congreso federal un plazo de 90 días el cual transcurrió de septiembre de 2025 a febrero de 2026 sin que hubiera un cambio a la ley.

En su momento, la Segunda Sala determinó que la fracción de la ley era inconstitucional por vulnerar los derechos de igualdad, no discriminación y seguridad social, al no prever como familiares derechohabientes a los hermanos mayores de 18 años con discapacidad que dependan económicamente del trabajador asegurado.  

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