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SCJN resuelve amparo de mujer en querella con IMSS, información de terceros será admisible en juicios

La ministra Loretta Ortiz se mostró a favor del proyecto, pero en contra de ciertas consideraciones como la amplitud en la que deberán admitirse las pruebas en los procedimientos

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EL SIGLO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un amparo directo en revisión turnado a la ponencia del ministro Arístides Guerrero respecto al caso de una adulta mayor que fue mal diagnosticada en el IMSS, acudió luego a un hospital privado y tuvieron que operarla para revertir el daño a su salud provocado por el diagnóstico deficiente, iniciando luego una querella en tribunales el cual alcanzó al Máximo Tribunal. 

El amparo directo en revisión 2227/2026 deriva del inicio de un procedimiento de reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado en contra del IMSS para obtener una indemnización por un caso iniciado en diciembre de 2018, la cual no prosperó, a lo que se promovió un juicio de nulidad y en su trámite el instructor desechó como prueba un informe de ciertos doctores.

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En el primero se propone avalar el acceso a la justicia y el segundo fue un reclamo a una indemnización por negligencia médica

Si bien se desechó el informe, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa acreditó la actividad administrativa irregular y ante la falta de pruebas reservó la decisión a una vía incidental, contra el cual la víctima promovió un amparo alegando la inconstitucionalidad del artículo 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el cual consideró vulneró su derecho de acceso a la justicia al impedirle probar la cuantía del daño sufrido según el informe médico. Tras lo cual un Tribunal Colegiado negó el amparo y la mujer interpuso un recurso de revisión.

El argumento del proyecto del ministro Arístides Guerrero planteó que el Tribunal Colegiado realizó una interpretación del artículo incompatible con las exigencias derivadas del derecho a probar en cuanto manifestación el derecho de acceso a la justicia y al debido proceso.

La ministra María Estela Ríos se posicionó en contra al considerar que el caso no calificaba como de interés excepcional, pero además llamó a considerar que la información podía ser falsa. 

"No podemos pensar que con solo el informe de un particular quede acreditado el hecho, la información puede ser falsa o puede ser auténtica, y qué pasa con la información de particulares, no adquiere el carácter de un informe de autoridad, porque este está respaldado por documentos públicos". 

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La ministra expresó que rechazaba el proyecto al darle un valor probatorio a documentos privados y desnaturaliza la pertinencia entre distinguir la validez entre documentos públicos y privados.

La ministra Loretta Ortiz se mostró a favor del proyecto, pero en contra de ciertas consideraciones como la amplitud en la que deberán admitirse las pruebas en los procedimientos jurisdiccionales "A mí juicio, más bien corresponde evaluar la lógica de las normas que imponen la restricción a la presentación de las normas a la luz del juicio particular del que forman parte". 

Ortiz propuso que en lugar de aprobar por generalidad la admisión de pruebas, debía analizarse la evidencia rechazada caso por caso. 

El proyecto fue aprobado sin cambios por mayoría de ocho votos, con uno en contra de la ministra Ríos. 

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De tal forma que la información aportada por terceros debe ser admisible en el juicio y por ello, el informe no debió desecharse. En sus resolutivos, se revocó la sentencia recurrida, con la Suprema Corte amparando a la mujer contra la sentencia dictada por la Sala Regional en Aguascalientes del Tribunal Federal.

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