SCJN se pronuncia sobre requisito 'modo honesto de vivir' al resolver acción de inconstitucionalidad
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California Sur (CEDH BCS) solicitando la invalidez de la fracción de un artículo de la Ley de Derechos de las Personas, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas de Baja California Sur que sin mayor aclaración consiste en contar con un “modo honesto de vivir” para ser titular de la Dirección.
La acción de inconstitucionalidad 124/2025 turnado a la ministra Yasmín Esquivel Mossa planteó como problemas jurídicos el incluir el concepto de “modo honesto de vivir” que resulta contrario a los derechos de igualdad y no discriminación, así como al derecho de acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad.
También se requiere contar con un título expedido por una institución de educación superior, con cuando menos 5 años anteriores a la designación vulnerando los derechos de igualdad y no discriminación.

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Los recursos no prescriben, pudiendo los titulares o sus beneficiarios poder mantener su derecho a reclamarlos cuando lo deseenEl proyecto propuso declarar como procedente y fundada la acción, declarando la invalidez de las fracciones del Artículo 99, al pedir un “modo honesto de vivir” y el contar con título expedido por una institución de educación superior de la Ley.
Todos los ministros con excepción de las ministras Lenia Batres y Sara Irene Herrerías se pronunciaron a favor de la invalidez de las fracciones, explicando que el término se presentaba como una calificación moral y no ética, al no detallar que puntos se requieren para calificar con un "modo honesto de vida".
El ministro presidente Hugo Aguilar pronunció que "hay una decadencia del servicio público, no hay principios éticos que lo regulen, se sienten en libertad de hacer lo que es su voluntad les permite, no hay una sujeción plena a la norma y sí creo que se le debe dar contenido a la expresión constitucional (modo honesto de vivir), estableciendo parámetros objetivos".

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Las particularidades fácticas de los casos no permiten fijar un punto de contradicción, señaló la ministra BatresLa ministra María Estela Ríos rechazó la generalización de que "todos los funcionarios públicos son corruptos y sí resulta pertinente incorporar el concepto".
Ríos González sostuvo que en su experiencia personal los funcionarios han actuado conforme a las obligaciones que establecen las leyes, rechazó la admisión del ministro presidente sobre las acusaciones que el Estado mexicano es corrupto.
Proponiendo en su caso que se aclare qué conducta es exigible, "Porque el modo honesto de vivir tiene una connotación social que va variando según el tiempo".
Al respecto, Aguilar Ortiz corrigió la generalización, "Yo reconozco que hay esfuerzos por introducir principios éticos a la función pública, pero también hay que reconocer que aún persisten estas conductas".
El ministro Giovanni Figueroa declaró coincidir con la propuesta de la ministra Yasmín Esquivel sobre que el término da un "amplio margen de discrecionalidad" para determinar si se satisface o no.
La ministra Loretta Ortiz manifestó que el "modo honesto de vivir", para las mujeres en 1917 era no dedicarse a otra actividad más que en el hogar, colocando en desventaja a muchas personas.

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Este beneficio se otorga a los trabajadores mayores de 65 años de edadPor su parte, el ministro Irving Espinosa expresó no estar en contra incorporar principios éticos, yendo más allá de una temporalidad a diferencia de las valoraciones de carácter moral, las cuales están suscritas por la región, familia, comunidad y tradiciones concretas".