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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió cuatro acciones de inconstitucionalidad contra partes de la reforma electoral en Durango aprobada en julio pasado donde estaba previsto rechazar cambios en materia de paridad de género y avalar la repartición de votos entre las candidaturas comunes.
La acción de inconstitucionalidad 66/2026 y acumuladas 82/2026, 85/2026 y 87/2026 turnada a la ponencia de la ministra María Estela Ríos tuvo como promoventes al Partido Encuentro Solidario Durango, Morena, Movimiento Ciudadano y el Poder Ejecutivo quienes señalaron la inconstitucionalidad de los artículos 18 y 32 Quáter de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango, los cuales advirtieron que en el primero para la elección de gobernador se busca observar en la postulación el principio de “alternancia de género” y no el de paridad; mientras respecto al segundo se busca que los votos se distribuyan según un convenio entre los partidos políticos antes de la postulación de una candidatura común.

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Movimiento Ciudadano señaló que se pretende establecer la llamada 'cláusula de vida eterna' que permite a los partidos sin fuerza electoral sobrevivir pese a no obtener directamente los votos necesariosLa ministra Yasmín Esquivel declaró no compartir la declaración de invalidez de los artículos 18 y 5to transitorio de la ley, expresando que se establece que en la elección a la gubernatura los partidos deberán observar la "alternancia de género" en sus candidaturas y como regla transitoria se prevé que aplicará en la elección inmediata posterior al 2028, recordando otro voto reiteró que la alternancia por periodo electivo de las postulaciones "Es la única forma válida en que se pueden alcanzar la plena igualdad entre hombres y mujeres para aspirar a ocupar la titularidad de los Poderes Ejecutivos locales".
El ministro Giovanni Figueroa declaró que votará a favor parcialmente a favor, al no compartir la invalidez de la alternancia entre género para cargos unipersonales. Manifestó que el proyecto de la ministra Ríos le estaría dando una respuesta opuesta "Esto es que el alternar entre géneros está prohibido, cosa que insisto no comparto y lo hago porque esta decisión representa una intromisión a la soberanía interior de las entidades federativas que pueden decidir cómo hacer realidad el principio de paridad de género, contenido en la Constitución general".

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Proyecto avala reparto de votos entre partidos de coaliciones y rechaza la alternancia de géneroLa ministra María Estela Ríos defendió su proyecto sosteniendo que el derecho de votar le pertenece a cada mexicano, "No tiene que ver con el sexo (de la persona)...no se vota por afinidad de género, se vota por afinidad de propuestas políticas, de proyectos de Nación y por eso me parece importante el derecho a decidir quién es el candidato/candidata que propone un partido que es afín".
El ministro presidente Hugo Aguilar precisó que la paridad de género debe trascender la postulación, "Debe impactar en el cargo, por eso yo sostenía que aquí se está plantando una alternancia en la postulación, no una en el cargo...".
Declaró que de admitirse la alternancia del cargo se estaría admitiendo que no se considere a las mujeres, en detrimento de ellas. Pero concordó con la ministra que la alternancia en la postulación no alcanza los fines que se propone la acción afirmativa.
El proyecto fue aprobado en su primera parte alternancia de género por mayoría con las consideraciones adicionales expresadas por los ministros, con un voto en contra de minoría; en relación al tema 6.2, transferencia de votos entre partidos que participan en candidatura común hubo unanimidad de votos.

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