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Suprema Corte discute pago de indemnizaciones de salario mínimo a UMAs

Sheinbaum cuestionó el proyecto en noviembre pasado señalando que los ministros no legislan, sino que generan jurisprudencia

EL SIGLO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios con el que la ministra Lenia Batres pretendía establecer como base para el pago de indemnizaciones por muerte o incapacidad las UMAs en vez del salario mínimo.

La contradicción de criterios 59/2025 había sido pospuesta hasta en tres ocasiones por el pleno de la Corte.

En noviembre pasado, la presidenta Claudia Sheinbaum cuestionó el proyecto señalando que los ministros no legislan, sino que generan jurisprudencia.

En sí, el proyecto argumenta que “la cuantificación de la indemnización con base en la UMA no implica un menoscabo o retroceso en el derecho a la justa indemnización… además de que se atiende a la naturaleza de su carácter civil, en el entendido de que su fin último es reparar un daño patrimonial y no una cuestión de carácter laboral”, como reportó El Siglo. 

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El proyecto de Batres se desvía de la decisión de la Primera Sala que consideró a la indemnización por causa de muerte como una excepción al mandato constitucional

Esta mañana, la ministra Lenia Batres planteó que la extinta Segunda Sala asumió como base para calcular la indemnización era la UMA, mientras la Primera Sala sostuvo que debía utilizarse el salario mínimo para la determinación. 

Durante la presentación del proyecto, la ministra declaró que el Máximo Tribunal debe hacer valer en todo momento la observancia y el respeto del mandato constitucional en materia de desindexación del salario mínimo y por tanto que la unidad base o medida para determinar la cuantía de las indemnizaciones de carácter civil debe ser la UMA. 

Manifestó que debía asumirse el "mandato constitucional" y no sobreinterpretarse la Constitución con disposiciones distintas como la que se tuvo en la integración anterior de la Corte que alteró los valores al superponer el salario mínimo a una disposición ya establecida. 

La ministra María Estela Ríos afirmó estar a favor la contradicción de criterios al señalar que subyace una misma cuestión jurídica, la determinación del parámetro válido para cuantificar la indemnización por muerte conforme al artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal. 

La ministra Loretta Ortiz declaró no compartir el apartado de existencia, al considerar que el aparente punto de choque deriva de las diferencias normativas que cada Sala analizó y de las causas que motivó al legislador federal para reformar el Artículo 1915 del Código Civil. 

La ministra Yasmín Esquivel manifestó también que era inexistente la contradicción, ya que si bien analizaron disposiciones civiles similares en materia de reparación del daño e indemnización por causa de muerte, también cada precepto correspondió a elementos diversos para efectuar el cálculo de manera correspondiente. 

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El ministro Irving Espinosa también se pronunció por la inexistencia de la contradicción de criterios al señalar que los artículos revisados por la Primera y Segunda Sala a pesar de tener redacción semejante, son distintos. 

El ministro presidente Hugo Aguilar consideró que sí existe contradicción, diciendo que antes para actualizar una debía haber identidad en sus elementos, tanto fácticos como normativos "Pero en la vida real es difícil que eso ocurra". 

Agregando que la disposición constitucional estableció que en todas las normas federales, estatales y municipales donde se aludiera a salarios mínimos debería entenderse como UMAs.

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La ministra Sara Irene Herrerías compartió también que existe contradicción, estimando que las Salas emitieron respuestas potencialmente divergentes frente a una misma interrogante. 

Con seis votos a favor y tres en contra se declaró la existencia de la contradicción de criterios. 

Estudio de fondo

El ministro Giovanni Figueroa se declaró a favor del proyecto y planteó la actualización anual de la UMA garantiza que las indemnizaciones mantengan su valor real frente al paso del tiempo "Este parámetro evita distorsiones económicas y asegura una reparación integral que resulta no sólo justa, sino además proporcional". 

Información en desarrollo.

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