Este lunes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió tres controversias constitucionales referentes a la Ley de Ingresos de los municipios de San Pedro, Juárez y Jiménez de Coahuila de Zaragoza.
Según los proyectos de controversia constitucional 121/2026, 137/2026 y 85/2026 turnados a la ministra Yasmín Esquivel, los municipios en su Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2026 proyectaron la inclusión de artículos en materia de energía eléctrica y de hidrocarburos que son competencia exclusiva de la Federación.
Fue en febrero pasado, cuando la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal promovió tres demandas de controversia constitucional impugnando artículos en las Ley de Ingresos de los municipios donde se violaba la Constitución.
Para el caso de San Pedro, la ministra emplazó como partes demandadas a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Coahuila, asimismo reconoció como terceros interesados al Congreso de la Unión.

VER MÁS Ministra de SCJN propone aplicar salario mínimo a pago de indemnización por muerte
La Suprema Corte pospuso la discusión de un amparo donde el valor de la UMA y el salario mínimo están a debateLa Cámara de Senadores se declaró tercero interesado y declaró fundados los conceptos de invalidez formulados por el Ejecutivo, la Cámara de Diputados también sólo expresó interés. Como en otros casos, el Poder Ejecutivo de Coahuila respondió que su intervención se limitó a la promulgación y publicación de la ley impugnada, sin que se le atribuya de forma directa algún acto violatorio o de invalidez.
El Congreso de Coahuila contestó que la norma impugnada no regula la industria de hidrocarburos ni la generación de energía eléctrica, sino establece derechos vinculados con licencias, permisos, autorizaciones y servicios de control ambiental dentro del ámbito del municipio y apeló al Artículo 115 de la Constitución que faculta a los gobiernos locales a regular el uso de suelo y de la construcción.
La Corte determinó analizar el Artículo 38 de la Ley de Ingresos del municipio de San Pedro, donde se estableció:
“Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales: […]
VI.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas natural y gas no asociado, se cobrará anualmente la siguiente tarifa:
1.- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogenerador o similares, $39,445.00 por cada aerogenerador o unidad.
2.- Edificación para la extracción de Gas Natural $39,445.00 por cada unidad.
3.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $39,445.00 por cada unidad. […].”
En su análisis, la ministra Esquivel determinó que el cobro se relacionaba no con el funcionamiento o la construcción municipal, sino con las actividades del servicio público de transmisión y distribución de energía, la cual está sujeta a un régimen constitucional y legal federal especializado.

VER MÁS Desistirá Torreón de impugnaciones ante Suprema Corte por observaciones de Auditoría del Estado
El Ayuntamiento impugnó actos de fiscalización de la revisión de la Cuenta Pública, argumentando que se vulneraban la autonomía presupuestaria y hacendaria del MunicipioPlanteó además que permitir que cada municipio establezca cobros anuales generaría una fragmentación regulatoria incompatible con el diseño constitucional de la materia.
En el mismo sentido se expresó sobre el cobro en materia de hidrocarburos.
Por lo tanto, en los tres proyectos de controversia se propuso la invalidez del Artículo 38 de la Ley de Ingresos de San Pedro, el 21 de la de Juárez y el 35 de la de Jiménez.

VER MÁS Suprema Corte pospone resolver sobre suspensión de derechos humanos en Coahuila
La CNDH encontró que desde agosto de 2022, el Congreso del Estado había establecido criterios propios de interpretación y control contraviniendo principios de legalidad y supremacía constitucionalEl ministro Giovanni Figueroa declaró que votaría a favor de las disposiciones combatidas, coincidiendo con las propuestas en materia de hidrocarburos, sin embargo en materia de energía eléctrica dijo apoyar las tres propuestas.
Las controversias constitucionales 85/2026, 121/2026 y 137/2026 se aprobaron por unanimidad de votos a favor con las consideraciones del ministro Figueroa y voto concurrente de la ministra Lenia Batres.
Suprema Corte invalida cobros a instalaciones de energía en San Pedro y otros municipios de Coahuila