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Suprema Corte invalida fracción de Ley de Transparencia de Coahuila en materia de seguridad nacional

Poder Ejecutivo y Congreso de Coahuila intentaron presentar la controversia como infundada

EL SIGLO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en días recientes una controversia constitucional en materia de transparencia en el estado de Coahuila, al surgir un conflicto sobre la competencia exclusiva de la Federación en materia de seguridad nacional.

La controversia constitucional 201/2025 del ministro Arístides Guerrero planteó que el Congreso de Coahuila invadió la esfera de competencia de la Federación en materia de seguridad nacional al normar una habilitación para que la legislatura local defina el alcance del concepto, cuando está reservado a la Federación.

La cuestión a resolver corresponde al artículo 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Coahuila expedida en junio de 2025, la cual fue combatida en agosto de 2025 por el Poder Ejecutivo de la Federación al demandar a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de Coahuila a invalidar el artículo.

En octubre pasado se admitió la controversia constitucional, siendo los demandados los antes mencionados, mientras como terceros interesados se preguntó al Congreso de la Unión y a la Fiscalía General de la República (FGR).

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El Senado respondió que el Congreso federal era el único facultado para legislar en la materia; mientras la Cámara de Diputados dijo que le correspondía exclusivamente a la federación.

El Poder Ejecutivo de Coahuila respondió que la controversia era infundada y el Congreso de Coahuila contestó que la Presidencia carecía de legitimación para argumentar una invasión a la esfera competencial.

El artículo 14, en su fracción X, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza establece lo siguiente:

[…]Artículo 14. Las Autoridades Garantes deberán regir su funcionamiento de acuerdo a los siguientes principios:[…]X. Máxima publicidad: Promover que toda la información en posesión de los Sujetos obligados documentada sea pública y accesible, salvo en los casos expresamente establecidos en esta Ley o en otras disposiciones jurídicas aplicables, en los que podrá ser clasificada como reservada o confidencial por razones de interés público o seguridad nacional;[…]

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Al respecto el ministro Arístides Guerrero manifestó en su proyecto que desde la Constitución se dispone que la Presidencia debe preservar la seguridad nacional conforme a la ley, careciendo entonces los estados las facultades para definir, ampliar o modificar el concepto.

El Poder Ejecutivo argumentó que la fracción X del artículo en la ley de transparencia de Coahuila otorgaba la facultad para definir supuestos de seguridad nacional, al disponer que la información podía ser clasificada como reservada.

Guerrero consideró que los señalado en la ley abre la posibilidad a que la reserva de información con motivo de seguridad nacional sea por la conceptualización de la legislación local, siendo que el Congreso de la Unió el único que puede expedir en materia de seguridad nacional.

Sin embargo, a fin de no obstaculizar la clasificación de información como reservada o confidencial, determinó invalidar sólo la porción referente al asunto.

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La ministra Loretta Ortiz declaró que votaría en contra al considerar que el proyecto se apartaba del criterio sostenido por la Corte, al apuntar que el problema no derivaba sólo de la referencia a la seguridad nacional sino de la habilitación normativa que las legislaturas locales se atribuían al regular sobre los supuestos reservados en la materia a la Federación.

El ministro Giovanni Figueroa dijo que votaría a favor, sugiriendo al ministro Guerrero que se ajustara a la metodología de los precedentes y declaró que el problema era una falta de competencia.

El proyecto fue aprobado con siete votos a favor y uno en contra de la ministra Ortiz. 

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