Suprema Corte reconoce a pueblos indígenas en controversias constitucionales
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los pueblos y comunidades indígenas pueden ser reconocidos como terceros interesados en una controversia constitucional cuando la resolución pueda afectar sus derechos o intereses, y afirmó que con ello se garantiza el acceso a justicia.
El Máximo Tribunal explicó que la determinación se dio a partir de una interpretación conjunta de los artículos 2 y 17 de la Constitución, donde el artículo 2 los reconoce como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, además de garantizarles su derecho a acceder plenamente a la jurisdicción del Estado en todos los juicios y procedimientos en que estén involucrados.
En ese sentido, reconoció que la comunidad indígena mazahua de Crescencio Morales, del municipio de Zitácuaro, en el estado de Michoacán, puede intervenir con el carácter de tercera interesada en dos controversias constitucionales promovidas por ese ayuntamiento contra diversas normas y actos relacionados con la consulta previa sobre autogobierno indígena, al considerar que las resoluciones podrían incidir en sus derechos e intereses.

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La ministra Loretta Ortiz declaró que está una obligación constitucional y convencional para garantizar el derecho a la consulta"Con esta decisión, la SCJN fortalece el acceso efectivo de los pueblos y comunidades indígenas a la justicia constitucional y pone fin a una etapa de exclusión judicial, con lo que se dota de contenido y eficacia su reconocimiento constitucional como sujetos de derecho público en la Constitución Política Federal", dijo.
Adicionalmente, consideró que no es necesario conceder una audiencia pública a la comunidad indígena, ya que ese mecanismo está previsto para escuchar a quienes no forman parte del procedimiento jurisdiccional.

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