La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió amparar y proteger a una persona en contra de una sentencia por la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco sobre las acciones de investigación de paternidad o maternidad y si estas solo pueden intentarse en vida de los padres.
El amparo directo 4/2024 turnado a la ministra Loretta Ortiz comprendió el caso de una persona nacida en 1959 que fue registrada únicamente como hijo de su madre, sin asentarse el dato del padre.
En algún momento de su vida, la persona se enteró de la existencia de su presunto padre quien vivía en Estados Unidos y buscaba conocerlo, luego de lograr estar en contacto, al padre se le hizo de su conocimiento que no lo registró como su descendiente, siendo en 2019 cuando falleció a causa de un atropellamiento a los 90 años de edad.
En 2021, la persona que no había sido registrada por su padre promovió un juicio civil contra su tío paterno ejerciendo la acción de reconocimiento de paternidad, reclamando el reconocimiento mediante la prueba de filiación de parentesco genético con el demandado, y el pago de gastos y costas.

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Los ministros manifestaron que la resolución no implica el cierre de las investigaciones sobre el manejo de esos recursosUn juez declaró improcedente la acción, absolvió al demandado y condenó al actor al pago de costas al considerarse caduco el derecho del actor para ejercitar la acción de investigación, ya que la el Código Civil en Jalisco establece que esta sólo puede intentarse en vida de los padres, la cual fue confirmada por la Sala de apelación.
De ahí que al promover un amparo directo, la Suprema Corte atrajera el asunto el cual bajo la interpretación de la ministra Ortiz debió amparar y proteger a la persona no registrada en contra de la sentencia, al considerar que se vulneró su derecho a la identidad, retomando el criterio de la extinta Primera Sala relativo que este tiene dos facetas, el conocimiento del origen biológico y el derecho de filiación biológica.
La ministra Loretta Ortiz defendió en reiteradas ocasiones su proyecto de rechazar la vigencia de cuatro años para reclamar las acciones de investigación, cuando se tiene legislación en otras entidades como la Ciudad de México donde no tiene caducidad.
Con ajustes de los ministros Giovanni Figueroa y Sara Irene Herrerías, el proyecto fue aprobado por cinco votos a favor y tres en contra.

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Cámara de Senadores se declaró tercero interesado y declaró fundados los conceptos de invalidez formulados por el EjecutivoEl ministro Figueroa declaró su apoyo a la sentencia en la propuesta a ordenar la reposición del procedimiento para emplazar a la sucesión del padre a quien se le demanda del reconocimiento, compartiendo el derecho a conocer la verdad biológica, mientras si pudiera ser el derecho a suceder.
El analista de la Corte, Mario López, declaró que luego del debate se determinó proteger los derechos a la identidad de los adultos mayores y a la verdad biológica, por una parte no caduca el derecho que tienen las personas de indagar sobre su origen biológico, sin alteraciones a su situación jurídica.

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