¿Cuáles son los tipos de incapacidades laborales que existen, según la LFT?
En el dinámico mundo laboral, conocer tus derechos no es solo una ventaja, es una necesidad.
Si alguna vez has sufrido un percance de salud o si estás planeando el crecimiento de tu familia, debes conocer lo que dice la Ley Federal del Trabajo (LFT) sobre las incapacidades.

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Incapacidad Temporal
De acuerdo con el Artículo 478 de la LFT, la incapacidad temporal ocurre cuando un trabajador pierde sus facultades o aptitudes para desempeñar su labor de forma parcial o total, pero solo por un tiempo determinado.
Es el tipo más común y es el que recibes, por ejemplo, tras una cirugía menor o una enfermedad recuperable. Una vez que el médico dictamina el alta, te reincorporas a tus actividades habituales.
Incapacidad Permanente Parcial
El Artículo 479 define esta condición como la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar. A diferencia de la anterior, aquí el trabajador presenta una secuela que le impide rendir al 100% como lo hacía antes, aunque aún puede desempeñar ciertas tareas.
En estos casos, el sistema de seguridad social evalúa el grado de disminución para determinar una indemnización o pensión proporcional.

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Regulada por el Artículo 480, esta es la situación más delicada. Se trata de la pérdida de facultades que imposibilita a la persona para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
Ante este escenario, la ley garantiza la protección del trabajador a través de una pensión que asegure su subsistencia ante la imposibilidad de generar ingresos laborales.
Incapacidad por Maternidad
Aunque técnicamente se ubica dentro de las temporales, la incapacidad por maternidad tiene reglas propias que la distinguen de un accidente o enfermedad.
El Artículo 170 de la LFT es muy claro en proteger los derechos de las madres trabajadoras, en el que establece que tienen derecho a 12 semanas de descanso: seis antes del parto y seis después.
Además, si el bebé nace con alguna discapacidad o requiere hospitalización, el descanso posterior al parto puede extenderse hasta ocho semanas.
Recuerda que para que una incapacidad sea válida ante la LFT, debe ser expedida por la institución de seguridad social correspondiente (IMSS o ISSSTE) o, en caso de médicos particulares, contar con cédula profesional y validación institucional.

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