Prima vacacional en México: ¿Cómo se calcula y cuándo se debe pagar, según la LFT?
Planificar el descanso anual no solo implica elegir un destino, sino también entender los beneficios económicos que te corresponden por ley.
En México, la prima vacacional es una prestación obligatoria que busca dar un respiro extra al bolsillo de los trabajadores para que disfruten de su tiempo libre.
Si ya cumpliste tu aniversario laboral o estás por tomar tus días de descanso, aquí te explicamos qué es, cómo se calcula y qué hacer si tu empresa no te la otorga.

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México sigue siendo uno de los países con las jornadas laborales más extensas y menores niveles de descanso anual a nivel mundial¿Qué es la prima vacacional y a cuánto equivale?
La prima vacacional es un pago adicional del 25% sobre el salario que percibes durante tus días de vacaciones.
Es decir, además de recibir tu sueldo íntegro mientras descansas, el patrón debe entregarte esta bonificación para cubrir gastos extraordinarios de tu periodo vacacional.
Según la Ley Federal del Trabajo (LFT), este monto se calcula con base en tu antigüedad y tu salario diario. Es un derecho irrenunciable que se adquiere al completar el primer año de servicios.

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Por lo general, la prima vacacional se deposita en dos momentos posibles, dependiendo de las políticas de tu empresa.
Puede ser en tu aniversario laboral, justo cuando cumples el año de antigüedad. O al tomar las vacaciones, en la quincena o semana inmediata a los días que hayas solicitado disfrutar.

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La ley no obliga a checar hoy, pero el reloj checador será una responsabilidad patronal en 2026¿Cómo calcular tu prima vacacional paso a paso?
Para saber exactamente cuánto dinero recibirás, solo necesitas seguir esta sencilla fórmula. Ten a la mano tu recibo de nómina y sigue estos pasos:
1. Obtén tu Salario Diario (SD)
Divide tu sueldo mensual bruto entre 30 días. Por ejemplo, si ganas $12,000 al mes, divídelo entre 30. Por lo que tu salario diario sería de $400 pesos.
2. Determina tus días de vacaciones
Revisa cuántos años llevas en la empresa para determinar tus días de vacaciones. Los días que te corresponden descansar por año son:
- 1 año: 12 días
- 2 años: 14 días
- 3 años: 16 días
- 4 años: 18 días
- 5 años: 20 días
- 6 a 10 años: 22 días
- 11 a 15 años: 24 días
- 16 a 20 años: 26 días
- 21 a 25 años: 28 días
- 26 a 30 años: 30 días
Considera que algunas empresas mantienen beneficios superiores a la ley, por lo que es importante revisar tu contrato para identificar los días
Recuerda que no pueden intercambiar tus días de descanso por más trabajo, aun cuando te ofrezcan un “mejor pago”, debido a que la finalidad de las vacaciones es que descanses.
3. Aplica la fórmula final
Multiplica tu salario diario por los días de vacaciones y luego por el 0.25 (que representa el 25% de ley).
Continuando el ejemplo, si tienes un año de antigüedad, multiplica 400 por 12, y el resultado multiplícalo por el 0.25. De esta forma, tu prima vacacional mínima sería de $1,200 pesos.
Pero, para no confundirte existen herramientas en línea que te ayudan a calcular la prima vacacional. Ejemplo de ello es la calculadora de prima vacacional para México de BBVA, que puedes consultar gratis en el sitio web de BBVA, a través del link https://www.bbva.mx/educacion-financiera/ahorro/como-calcular-la-prima-vacacional.html.
Solo deberás ingresar tu sueldo bruto mensual, los días que vas a tomar de vacaciones y el porcentaje de la prima que te otorgarán. Así conocerás de manera fácil y rápida lo que tu empresa te deberá pagar como extra al tomar tus vacaciones.

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¿Qué hacer si no te pagan la prima vacacional?
Si tu empleador se niega a pagarte o tienes dudas sobre el monto recibido, la Profedet (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) ofrece asesoría y representación jurídica gratuita.
La Profedet te puede ayudar a revisar tu problemática, resolver tus dudas y, en caso de conflicto, te brinda asistencia legal en la audiencia conciliatoria ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) o te representa en un juicio ante los tribunales laborales.

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