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¿Los días santos son descanso obligatorio y se pagan al doble en México? Esto dice la LFT en 2026

¿Los días santos son descanso obligatorio y se pagan al doble en México? Esto dice la LFT en 2026

¿Los días santos son descanso obligatorio y se pagan al doble en México? Esto dice la LFT en 2026

EL SIGLO

Con la llegada de la Semana Santa 2026, muchas familias mexicanas comienzan a planear vacaciones o escapadas, especialmente porque coincide con el primer periodo vacacional para estudiantes de nivel básico.

Este año, la celebración religiosa inicia el 29 de marzo con el Domingo de Ramos y concluye el 5 de abril con el Domingo de Resurrección.

Sin embargo, una de las dudas más frecuentes entre trabajadores es si los días mayores son días de descanso obligatorio y cómo se deben pagar si se trabajan; aquí te contamos.

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¿Jueves, Viernes y Sábado Santo se pagan doble?

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, específicamente en su artículo 75, el jueves 2, viernes 3, y sábado 4 de abril de 2026 no están contemplados como días de descanso obligatorio.

Esto significa que, aunque las escuelas suspendan actividades y muchas dependencias reduzcan operaciones, en el sector laboral estos días se consideran normales. 

Por lo tanto, si trabajas en Jueves Santo o Viernes Santo no te corresponde pago doble ni triple, salvo que exista un acuerdo previo con tu empleador.

En otras palabras, deberás presentarte a laborar bajo las condiciones habituales y recibirás únicamente el salario correspondiente a tu jornada ordinaria.

¿Y el Domingo de Resurrección?

El domingo 5 de abril de 2026, conocido como Domingo de Pascua o Domingo de Resurrección, tampoco es un día de descanso obligatorio por motivo religioso.

No obstante, si trabajas ese día y tu descanso semanal no coincide en domingo, sí tienes derecho a recibir la prima dominical. 

Este pago adicional no se otorga por tratarse de una fecha religiosa, sino por el hecho de laborar en domingo, conforme lo establece la ley.

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¿Pueden sancionarte si faltas en Semana Santa?

Sí. Al no ser considerados días de descanso obligatorio, faltar sin justificación en Jueves Santo o Viernes Santo puede derivar en descuentos salariales o medidas disciplinarias, dependiendo de las políticas internas de la empresa.

La ley permite que trabajador y empleador lleguen a un acuerdo para otorgar el día como descanso. Sin embargo, si no existe ese convenio, la ausencia puede considerarse injustificada.

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