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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió como improcedente una contradicción de criterios de una denuncia por un juez de Distrito del Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Torreón, Coahuila.
La contradicción de criterios 165/2025 turnada a la ponencia del ministro Irving Espinosa Betanzo resolvió una contradicción de criterios entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Séptimo Circuito al resolver el juicio de amparo directo 1029/2018, del que derivó la tesis con registro digital 2021758 publicada en marzo de 2020 donde se establece que la prescripción en material laboral tratándose de despido, sea justificado o injustificado, para que opere inicia hasta la entrega al trabajador del aviso rescisorio y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil y de Trabajo del Octavo Distrito al fallar el juicio de amparo directo 44/2024.
El ministro Irving Espinosa propuso como decisión declarar improcedente la contradicción de criterios debido a que al resolver una contradicción anterior, la Suprema Corte delimitó una regla general de improcedencia en los casos donde un órgano jurisdiccional contendiente no sustentara una postura interpretativa propia y se limitara a aplicar la jurisprudencia de la Corte.

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La ministra Loretta Ortiz coincidió con el proyecto al reconocer que las parcialidades y un contrato de crédito para adquirir bienes que se solventaron con una cónyuge durante la vigencia del matrimonio deben tomarse en cuentaResultando en que el diferendo no sería entre los órganos jurisdiccionales del mismo nivel, sino entre la Suprema Corte y un tribunal inferior, resultando incompatible con el sistema de jerarquía jurisprudencial que impide a los Tribunales Colegiados contender con los sustentados por el Máximo Tribunal.

La interrogante a resolver entre los tribunales era si al reclamarse un despido injustificado, ¿A partir de cuándo corre el plazo prescriptivo de 2 meses, a que refiere el numeral 518 del ordenamiento jurídico?
En el proyecto se plantea que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo dio respuesta a la interrogante a partir de la Ley Federal del Trabajo en su versión de noviembre de 2012 sobre que el plazo corre a partir de recibirse el aviso de recisión, sin poder considerarse a partir del despido material; en tanto, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil y de Trabajo tomó la Ley Federal del Trabajo de mayo de 2019 en el sentido que el plazo corre a partir ocurrir materialmente la separación laboral, sin que se entregue al trabajador el aviso.

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Se consideró que las obligaciones impuestas no imponen ni transfieren al empleador cargas propias del Estado, sino que garantizan condiciones laborales indispensablesEl ministro apuntó que la contradicción se dio porque el Tribunal en Materia Civil y de Trabajo invocó una sentencia de la Suprema Corte emitida por la extinta Segunda Sala y publicada en enero de 2004 donde la prescripción de las acciones por despido deben contarse a partir del día siguiente de la separación, no obstante la falta del aviso.
El colectivo Yo X Las 40 Horas se pronunció en contra de la resolución por mayoría de la improcedencia que sólo obtuvo un voto en contra del ministro presidente Hugo Aguilar sobre entregar a los trabajadores el aviso, el cual era un precedente para iniciar una demanda.

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