Este jueves, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un amparo en revisión por parte de una mujer que solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el otorgamiento de la pensión de viudez con motivo del fallecimiento de su concubino.
El amparo en revisión 408/2025 del ministro Arístides Guerrero detalla que en 2021, una mujer solicitó a la Subdelegación de Pensiones y Rentas de la Delegación Estatal en Coahuila del Instituto Mexicano del Seguro Social, una pensión por viudez, por el fallecimiento de su concubio.
El departamento de pensiones le negó la solicitud por no haber cumplido con el Artículo 130 de la Ley del Seguro Social de 1997 de haber cumplido el requisito de haber vivido cuando menos cinco años con la persona pensionada.

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Auditoría Superior del Estado señaló que en enero de 2024 notificó al presidente municipal de Torreón el dictamen final o resultados finales de la fiscalizaciónLa mujer presentó un recurso de inconformidad que fue declarado infundado por el Consejo Consultivo Delegación del IMSS en Coahuila.
Ante la negativa, se promovió un juicio de amparo indirecto a lo que un juez de distrito resolvió otorgar el amparo a la quejosa, sin embargo, el Poder Ejecutivo Federal y el Consejo Consultivo interpusieron recursos de revisión.
El Tribunal Colegiado determinó que el Departamento Contencioso no contaba con legitimación para interponer el recurso de revisión y admitió el recurso de la Presidencia, resolviendo el ministro proponer en su proyecto confirmar la sentencia dictada en febrero de 2023 por el juez Primero de Distrito, con residencia en La Laguna, en Torreón, Coahuila así como amparar y proteger a la mujer que demandó la pensión.

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La ministra Herrerías Guerra determinó en su proyecto que la acción de inconstitucionalidad era procedente y parcialmente fundadaDurante la discusión, la ministra Loretta Ortiz manifestó que el concubinato ha tenido una gran relevancia en la Suprema Corte y alertó que sería regresivo resolver en sentido contrario al proyecto, respecto a los derechos fundamentales.
“No se podría decir que mujeres u hombres nacidos en matrimonio o no, lo cual no se puede aceptar en un Estado moderno, constitucional, respetuoso de los derechos… Me enoja mucho que se establezcan este tipo de afirmaciones”, declaró Ortiz.
Y expresó del concubinato “Se puede crear con una voluntad propia de dos personas que se quieren y tiene la misma validez que los que desean casarse; muchas gentes no desean casarse por sus razones personales y no les podemos decir ‘tienes que esperar uno, dos o cinco años’ pero si la Corte decide que es menor el tiempo para reconocer la relación, eso está en las funciones”.
La ministra Yasmín Esquivel definió que “la Corte no sustituye al legislador, sino que en ejercicio de sus facultades constitucionales determina que una de las disposiciones abrogadas no responde y se aparta del texto y por tanto, cumple una función que el Poder Constituyente le otorgó para proteger a las personas de leyes violatorias a los derechos humanos”.

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Poder Ejecutivo y Congreso de Coahuila intentaron presentar la controversia como infundadaEsquivel afirmó que si en el caso del análisis se determina que hay pruebas del concubinato a pesar de no cumplirse con el requisito de temporalidad (5 años) previsto en la norma esto no puede impedir que se le otorgue la pensión de viudez y se reconozca el carácter de concubinato.
El ministro presidente Hugo Aguilar declaró que el tema central es beneficiar al concubinato, lo cual genera interrogantes si puede condicionarse al paso del tiempo.
La ministra María Estela Ríos planteó que la convivencia consolida una relación de concubinato, pudiendo ambos tener sentimientos el uno al otro, lo que no significa que hayan configurado ese tipo que se construye un conjunto de derechos y obligaciones.
Por su parte, la ministra Lenia Batres señaló que se estaba destruyendo la “figura del concubinato”, cuando esta se construye por un tiempo de relación, “Si le quitamos tiempo no hay relación, un día de relación de una persona con otra no hace una relación que acredite y forme derechos”.

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El fallo de la Suprema Corte es aplicable en los planteles tanto del sistema público, como en las escuelas privadasEl proyecto fue aprobado por mayoría de siete votos a favor, con ajustes y votos en contra de las ministras Ríos González y Batres Guadarrama. Por su parte hubo cuatro votos concurrentes.
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